Hoy la electricidad tributa al 21 % de IVA. Existe una rebaja al 10 %, pero no se aplica: está condicionada a que la luz se dispare, y en junio no se disparó lo suficiente. El número que lo decidió es público y concreto — el IPC de la electricidad subió un 8,4 % cuando hacía falta más de un 15 % —, así que aquí lo tienes con su fuente, sin adivinanzas.

Cada pocos meses aparece un titular sobre el IVA de la luz y la gente me escribe con la misma duda: «¿me lo han bajado o no?». La respuesta corta es que ahora mismo no. La larga merece cinco minutos, porque el mecanismo que decide si baja no lo activa ningún ministro con una firma: lo activa un dato estadístico que se publica cada mes, y cualquiera puede consultarlo.

Qué impuestos lleva realmente tu factura de la luz

En un recibo doméstico conviven dos impuestos, y se aplican en este orden:

  • Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE). Su tipo general es del 5,11269632 % —sí, con ocho decimales— y se calcula sobre el importe de la energía y la potencia.
  • IVA. Se aplica al final, sobre todo lo anterior incluido el impuesto especial. Su tipo general es el 21 %.

Que el IVA se calcule sobre una base que ya lleva otro impuesto dentro explica algo que descoloca a mucha gente: cuando baja el IVA, la rebaja arrastra también la parte del impuesto especial. Y al revés. Por eso estos dos movimientos suelen ir juntos en los reales decretos-leyes.

Hay otros conceptos en la factura que no son impuestos aunque lo parezcan: el alquiler del contador, los peajes de acceso, los cargos del sistema. Si quieres verlos uno a uno en tu propio recibo, lo tienes desglosado en la guía para entender la factura de la luz.

Por qué el IVA volvió al 21 %

La rebaja no es nueva. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, la aprobó de forma extraordinaria y temporal: bajó el IVA del 21 al 10 % y el impuesto especial del 5,11269632 % al 0,5 %, dentro del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Pero ya entonces venía con condición. Lo dice el propio preámbulo del real decreto-ley que vino después:

«La rebaja de tipos no fue de aplicación durante el mes de junio de 2026, último periodo de vigencia, pues su mantenimiento había quedado subordinado a la subida del IPC de la electricidad y del gas natural, dada su favorable evolución.»

Traducido: como la luz no se encareció lo bastante, la rebaja decayó. En junio ya se volvió a pagar el 21 %.

La salvaguarda de agosto y septiembre: cómo funciona exactamente

El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio no prorrogó la rebaja. Hizo algo distinto: dejó un mecanismo automático preparado por si la luz se disparaba. Son cuatro artículos, dos por mes:

Artículo Qué baja Mes al que se aplica Dato que lo decide
Art. 10 IVA al 10 % Agosto 2026 IPC de la electricidad de junio
Art. 11 IVA al 10 % Septiembre 2026 IPC de la electricidad de julio
Art. 12 Impuesto especial al 0,5 % Agosto 2026 IPC de la electricidad de junio
Art. 13 Impuesto especial al 0,5 % Septiembre 2026 IPC de la electricidad de julio

La condición está redactada igual en los cuatro. Esta es la del artículo 11, palabra por palabra:

«Si en el mes de julio de 2026 el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en agosto el Instituto Nacional de Estadística, durante el mes de septiembre de 2026 se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido…»

Fíjate en lo preciso que es: no vale «la luz está cara», ni el precio del mercado mayorista, ni el PVPC de un día suelto. Es una subclase concreta del IPC, la 04.5.10 Electricidad, comparada con el mismo mes del año anterior, y con el dato que publica el INE. Ni más ni menos.

El número de junio: 8,4 %

Aquí está la respuesta a por qué la factura de agosto vino con el 21 %. Según la serie de subclases del IPC del INE, la electricidad cerró junio de 2026 con estas cifras:

Mes de 2026 Variación anual Variación mensual ¿Supera el 15 %?
Abril −5,5 % −0,1 % No
Mayo 6,0 % 16,1 % No
Junio 8,4 % 3,4 % No

Un 8,4 % es una subida seria para el bolsillo, pero se queda a bastante distancia del 15 % que exige la norma. De ahí que agosto no llevara rebaja.

Ojo al detalle que engaña. En mayo la luz subió un 16,1 % en un mes. Es fácil ver ese número y pensar que la rebaja se activaba. No: la norma mira la variación anual, no la mensual. Y la anual de mayo fue del 6 %.

Y lo de septiembre, ¿se sabe ya?

Todavía no del todo, y prefiero decírtelo así antes que aventurarlo. El INE publicó el 13 de agosto de 2026 su nota de prensa del IPC de julio: el índice general subió al 3,6 % y el grupo Vivienda al 5,7 % anual, «debido, principalmente, a los precios de la electricidad, que aumentaron más que en el mismo mes de 2025». Pero esa nota no da la cifra de la subclase 04.5.10, que es la única que cuenta para esto.

A fecha de hoy, la serie de subclases del INE sigue mostrando junio como último dato disponible. En cuanto aparezca el de julio, la cuenta es inmediata: por encima del 15 %, septiembre se factura con IVA al 10 %; por debajo, sigue el 21 %. Actualizaré esta guía con el número en cuanto esté publicado.

Y si baja, ¿te tocaría a ti?

No es automático para todo el mundo. El real decreto-ley acota quién entra:

  • Titulares con potencia contratada (término fijo de potencia) igual o inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y de la modalidad de contratación.
  • Perceptores del bono social eléctrico que además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, conforme al Real Decreto 897/2017.

El primer requisito es el que afecta a casi todo el mundo, y se comprueba en treinta segundos: busca en tu factura el apartado de potencia contratada. La mayoría de los hogares está entre 3,3 kW y 5,75 kW, así que entra de sobra. Si tienes 10,35 kW —un valor normalizado muy común en viviendas con calefacción eléctrica— te quedas fuera por 350 vatios.

Ese detalle da para una segunda lectura interesante: si tu potencia está justo por encima de 10 kW y en la práctica nunca la usas entera, quizá te convenga revisarla por motivos que van más allá del IVA. Lo explico en cómo bajar la potencia contratada. Y si no sabes qué potencia necesitas de verdad, la calculadora de potencia te da una referencia en un minuto.

Para el bono social, los requisitos y el procedimiento están en la guía del bono social eléctrico 2026.

Lo que este mecanismo no cambia

Conviene poner el impuesto en su sitio. Aunque volviera el 10 %, seguirías pagando exactamente lo mismo por:

  • El precio de la energía que te cobra tu comercializadora, que es donde suele estar la diferencia grande entre una oferta y otra.
  • Los peajes y cargos regulados.
  • La potencia contratada que tengas, la uses o no.

Dicho de otra forma: la fiscalidad es un descuento temporal sobre el total, no una mejora de tu contrato. Un contrato mal ajustado sigue siendo un contrato mal ajustado con IVA al 10 % y con IVA al 21 %. Si quieres una referencia de cómo ha ido el coste de la luz este año, la tienes en precio de la luz en 2026.

Preguntas frecuentes

¿El IVA de la luz está al 10 % o al 21 % ahora mismo?

Al 21 %. La rebaja al 10 % dejó de aplicarse en junio de 2026 y la salvaguarda prevista para agosto no llegó a activarse, porque el IPC de la electricidad de junio subió un 8,4 % y la norma exigía más de un 15 %.

¿Quién decide que baje, el Gobierno o el INE?

El Gobierno fijó la regla en el Real Decreto-ley 18/2026 y el INE aporta el dato que la dispara. Una vez publicada la norma, la activación es automática: si el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad supera el umbral, el tipo reducido se aplica ese mes sin necesidad de una decisión nueva.

¿Y el gas? ¿Va por el mismo camino?

El real decreto-ley incluye también medidas sobre otros productos energéticos, cada uno con su propia subclase del IPC de referencia. Este artículo se centra en la electricidad. Para el recibo del gas, la guía correspondiente es el precio del gas natural en 2026.

Si baja el IVA en septiembre, ¿lo tengo que pedir?

No. El tipo lo aplica la comercializadora al emitir la factura de ese periodo. Lo que sí conviene es comprobarlo después en el recibo: el porcentaje de IVA aparece impreso justo antes del total.

Tengo 10,35 kW contratados. ¿Me quedo fuera por tan poco?

Según el texto de la norma, sí: el límite es potencia contratada igual o inferior a 10 kW. Es un umbral estricto, no una franja aproximada.

Fuentes y criterio de actualización

Los datos de esta guía salen de tres fuentes oficiales, todas consultables:

Revisado el 16 de agosto de 2026. Esta guía se actualizará cuando el INE publique el dato de la subclase Electricidad de julio, que es el que decide el tipo de septiembre.