Cambiar de compañía de gas es gratis, no corta el suministro ni requiere obras en tu vivienda: solo tienes que firmar el nuevo contrato y esperar. El proceso completo —desde que firmas hasta que tu nueva comercializadora empieza a facturarte— tarda como máximo 3 semanas, el plazo que fija la ley. Nada de cortes, nada de visitas técnicas, nada de tocar el contador.

Si llevas tiempo dándole vueltas a cambiar de compañía de gas pero te frena el miedo a quedarte sin suministro o a liarte con papeles, esta guía es para ti. Te explico qué cambia de verdad y qué no, qué documentación necesitas, cuánto tarda cada fase del proceso, con qué trampas te puedes encontrar (permanencias, regalos con letra pequeña, comparaciones con precios antiguos) y cuándo tiene sentido plantearse también un cambio conjunto de luz y gas.

Qué cambia y qué no cambia al cambiar de compañía de gas

Cambiar de compañía de gas no significa cambiar quién te trae el gas hasta casa. Igual que ocurre con la luz, en el sector del gas hay dos empresas distintas detrás de cada suministro: la distribuidora, que es dueña de la red de tuberías y del contador y no eliges tú, y la comercializadora, que es quien te vende el gas, te emite la factura y sí puedes elegir libremente.

Cuando cambias de compañía, solo cambia la comercializadora. La tubería que llega a tu cocina o a tu caldera es exactamente la misma, el contador no se toca y la presión de suministro no varía en absoluto. Por eso el cambio no tiene ningún corte asociado: es un trámite administrativo entre empresas, no una obra.

Qué cambia y qué no cambia al cambiar de gas Comercializadora SÍ cambia · la eliges tú • Precio del kWh y term. fijo • Factura y forma de pago • Atención al cliente • Condiciones del contrato Distribuidora NO cambia · fija por zona • Tubería y red de gas • Contador • Presión de suministro • Averías y mantenimiento
Resumen rápido

Cambia: quién te factura, el precio que pagas por kWh, las condiciones del contrato y el servicio de atención al cliente.
No cambia: la calidad ni la seguridad del suministro, quién repara una avería, tu contador ni la tubería de tu instalación.

Documentación necesaria para cambiar de compañía de gas

No hace falta pedir permisos ni citas técnicas. Para cambiar de comercializadora solo necesitas tener a mano estos datos:

  • Una factura de gas reciente (de los últimos 1-2 meses).
  • Tu DNI o CIF si es una empresa.
  • El CUPS de gas, un código de 20-22 caracteres que empieza por "ES" y aparece en cualquier factura.
  • Un número de cuenta bancaria donde domiciliar los recibos.

Si no localizas el CUPS a simple vista, no te preocupes: con una foto de tu factura, cualquier asesor lo encuentra en segundos. Es el mismo tipo de código que identifica los puntos de suministro eléctricos, adaptado al gas.

¿Tienes algún recibo pendiente? Te explico más abajo qué pasa si cambias de compañía de gas con una deuda.

Los pasos para cambiar de compañía de gas, uno a uno

El proceso tiene cinco fases y, a partir de la firma, tú no tienes que hacer nada más: es tu nueva comercializadora la que gestiona todo el papeleo con la distribuidora.

  • 1

    Comparas ofertas y eliges tu nueva comercializadora

    Mira el coste total (término fijo + variable), no solo el precio del kWh. Puedes hacerlo tú o dejar que un asesor independiente compare tu factura real contra el mercado.

  • 2

    Firmas el nuevo contrato

    Online, por teléfono con grabación de voz o en persona. Aportas la factura reciente, el DNI/CIF, el CUPS y tu cuenta bancaria.

  • 3

    Tu nueva comercializadora tramita el cambio

    Comunica la solicitud a la distribuidora, que a su vez avisa a tu compañía actual. Tú no tienes que llamar ni avisar a nadie.

  • 4

    La distribuidora valida y activa el cambio

    Es la fase que marca el plazo: como máximo 3 semanas por ley.

  • 5

    Recibes la factura de cierre y empiezas con la nueva

    Tu antigua compañía te factura hasta el día del cambio; a partir de ahí, factura la nueva comercializadora.

Ver si me conviene cambiar, gratis

Cuánto tarda el cambio de gas: plazos reales

Según la guía informativa de la CNMC, el cambio de comercializador de gas debe completarse en un plazo máximo de 3 semanas desde que formalizas el contrato, aunque puedes pedir un plazo mayor si te interesa que coincida con una lectura real del contador. Es un plazo distinto al de la electricidad, donde el máximo son 10 días hábiles: el gas, al depender de más verificaciones con la distribuidora, se mueve algo más despacio.

Fase Quién actúa Plazo orientativo
Firma del nuevo contratoTú + nueva comercializadoraDía 0
Solicitud de cambio a la distribuidoraNueva comercializadora1-2 días tras la firma
Validación y cambio efectivoDistribuidoraMáx. 3 semanas (21 días)
Aviso a tu comercializadora anteriorDistribuidoraAutomático
Factura de cierreComercializadora anteriorTras el cambio efectivo

Plazos según la guía informativa para el cambio de comercializador de electricidad o gas (CNMC). El plazo puede ampliarse si lo solicitas para coincidir con una lectura real de contador.

Qué día se hace efectivo el cambio

La nueva comercializadora es la que hace todos los trámites, como recuerda la guía de la CNMC. Una vez que la distribuidora valida la solicitud, la fecha no se elige al azar: si consumes menos de 100.000 kWh al año, el cambio se hace efectivo el día 1, 11 o 21 del mes, el más próximo a la validación. Con consumos mayores coincide con una lectura real del contador en los últimos cinco días hábiles del mes, o en seis días hábiles si tienes telemedida (art. 46 del Real Decreto 1434/2002).

Por ley, el plazo para las gestiones del cambio no puede superar en ningún caso las tres semanas, y tu antigua compañía debe enviarte la liquidación final como máximo seis semanas después del cambio (Ley 34/1998, arts. 57 bis, 74 y 81).

0 € Cambiar de compañía de gas es gratuito por ley: ni la comercializadora ni la distribuidora pueden cobrarte por el trámite

¿Puedo cambiar de compañía de gas teniendo una deuda?

Puedes pedir el cambio, pero la deuda no desaparece y la nueva comercializadora puede ver que existe. La ley te reconoce el derecho a elegir comercializadora y a cambiar sin coste (art. 57 bis de la Ley 34/1998), pero no borra lo que debes. Esto es lo que pasa en cada frente:

Qué pasa con la deuda pendiente

Tu contrato con la compañía antigua termina el día en que se activa el nuevo (art. 40 del RD 1434/2002, para quien tiene derecho a TUR). Lo que debías lo sigues debiendo: la antigua comercializadora puede reclamártelo después del cambio, y los conflictos de liquidación se resuelven según tu contrato y la legislación mercantil (art. 46). Además te enviará una factura de liquidación con el consumo hasta el día del cambio, en un plazo máximo de seis semanas.

¿Me pueden cortar el gas por impago si cambio de compañía?

En el mercado libre, la suspensión por impago depende de lo que diga tu contrato (art. 55 del RD 1434/2002). Si tu comercializadora decide rescindirlo, tiene que avisarte a ti y a la distribuidora con al menos seis días hábiles de antelación, por correo certificado u otro medio fehaciente. Pasado ese plazo, la distribuidora corta el suministro salvo que acredites que tienes contrato con otra comercializadora o pidas el paso a tarifa.

Si ya estás en ese punto, tener el nuevo contrato firmado evita quedarte sin gas. Pero la deuda sigue ahí: cambiar no te libra de pagarla.

¿La nueva comercializadora puede ver mi deuda o rechazarme?

Puede verla. Las comercializadoras consultan la base de datos de puntos de suministro (SIPS) de la distribuidora, que incluye la información sobre impagos. Además, si estás en situación de impago no puedes pedir que se oculte ese dato (art. 43 del RD 1434/2002).

Solo las comercializadoras de último recurso, las que ofrecen la TUR, están obligadas por ley a atender las solicitudes de suministro de quien tiene derecho a esa tarifa (art. 82 de la Ley 34/1998). Una comercializadora de mercado libre no tiene esa obligación. Mi consejo: regulariza la deuda o pacta un plan de pago antes de pedir el cambio, y así sale a la primera.

¿Hay penalización por cambiar de compañía de gas?

El cambio en sí es gratis: nadie puede cobrarte por el trámite (art. 57 bis de la Ley 34/1998). Si te cobran algo, será una penalización de tu contrato, y la ley la limita según tu consumo. La CNMC recomienda revisar antes de cambiar si tu contrato tiene cláusulas de preaviso o de cancelación anticipada.

En la TUR (mercado regulado)

La TUR es un precio máximo que fija el Gobierno y que ofrecen las comercializadoras de último recurso. Si tienes derecho a ella, cambiar de comercializadora es una causa de resolución del contrato: el contrato antiguo termina el mismo día en que se activa el nuevo (art. 40 del RD 1434/2002). Si dudas entre quedarte en la tarifa regulada o salir, lo comparo en TUR o mercado libre de gas.

En el mercado libre, si tienes derecho a TUR

Desde el Real Decreto-ley 20/2022, el art. 38 del RD 1434/2002 pone límites claros:

  • Los contratos duran como máximo un año y se prorrogan por periodos iguales.
  • Si te vas durante el primer año, la penalización máxima es el 5 % de lo que pagarías por la energía que te queda por consumir al precio de tu contrato. Si esa energía suma 300 €, la penalización no puede pasar de 15 €.
  • Si ya estás en una prórroga, puedes irte avisando con 15 días de antelación y sin ninguna penalización.

Además, si tu compañía va a cambiarte las condiciones al terminar el contrato o una prórroga, tiene que avisarte con al menos un mes de antelación y por separado de la factura, y en ese momento puedes irte sin coste. Y si una oferta incluye penalización por rescisión, debe estar escrita de forma claramente legible, sin letra pequeña (Ley 34/1998, arts. 57 bis y 81).

Hogar o empresa: lo que cuenta es el consumo

El límite del 5 % no depende de que seas un hogar o un negocio, sino de que tengas derecho a TUR. Tienen ese derecho los consumidores con presión de suministro de hasta 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh y las comunidades de propietarios (art. 93 de la Ley 34/1998). Un bar o una tienda por debajo de ese consumo tiene la misma protección que una vivienda. Si no sabes en qué tramo estás, lo explico en peajes de gas RL.1, RL.2 y RL.3. Las comunidades con calefacción central lo tienen en la TUR vecinal.

Por encima de ese consumo, la salida del contrato se rige por lo que hayas pactado (art. 40 del RD 1434/2002): la penalización puede ser la que diga tu contrato. En ese caso, lee la cláusula de rescisión antes de firmar la oferta nueva.

Otras trampas al cambiar de compañía de gas

Más allá de la penalización, estas son las trampas más habituales al cambiar de compañía de gas:

Errores que salen caros

Fijarte solo en el precio del kWh. Una oferta con un kWh barato pero un término fijo alto puede salir más cara que la TUR si tu consumo es bajo. Compara siempre el coste total estimado, no un único número.

Comparar con precios de hace meses. El precio de la tarifa regulada se revisa cada trimestre; una oferta que ganaba en abril puede perder en julio, y al revés.

No revisar tu peaje. Si tu consumo bajó de forma duradera (nueva caldera, aerotermia, mejor aislamiento) puede que sigas pagando un término fijo de un tramo que ya no te corresponde.

Firmar un pack "dual" sin comparar por separado. Algunos packs de luz y gas compensan; otros encarecen una de las dos partes para maquillar un descuento en la otra.

Cero coste y sin permanencia. Si tras revisar tu factura te recomendamos cambiar de compañía, la comisión la paga la comercializadora elegida —nunca tú—: el precio por kWh es exactamente el mismo que pagarías contratándola directamente.

TUR o mercado libre: cuándo tiene sentido cambiar

Antes de elegir nueva compañía conviene decidir un paso previo: ¿te interesa la tarifa regulada (TUR) o una oferta de mercado libre? No es la misma pregunta que "cambiar de compañía", aunque van de la mano: puedes cambiar de comercializadora quedándote en la TUR, o aprovechar el cambio para pasarte al mercado libre.

Peaje TUR Consumo anual Término fijo + variable (jul. 2026)
RL.1Hasta 5.000 kWh3,93 €/mes + 0,0433 €/kWh
RL.25.000-15.000 kWh8,11 €/mes + 0,0412 €/kWh
RL.315.000-50.000 kWh18,82 €/mes + 0,0378 €/kWh

Precios antes de impuestos, TUR de julio de 2026 (BOE-A-2026-14233). Desglose completo y comparativa con el mercado libre en nuestra guía de precio del gas natural en 2026.

Si tu consumo está por debajo de 50.000 kWh/año, con los precios actuales la TUR suele salir más barata de media, pero una oferta concreta de mercado libre puede compensar si buscas un precio fijo a 12 meses o quieres simplificar con un pack dual. Lo analizamos con detalle, caso por caso, en TUR o mercado libre de gas: cuál conviene.

Un matiz que pocos saben: a diferencia de la luz, donde el bono social eléctrico exige mantener la tarifa regulada (PVPC), el bono social térmico del gas no obliga a tener la TUR contratada. Si eres beneficiario del bono social eléctrico, puedes conservar la ayuda al gas aunque estés en el mercado libre, así que no dejes que ese factor solo te frene a la hora de comparar.

Dual luz y gas: ¿cuándo compensa cambiar los dos a la vez?

Si vas a mover el gas, es buen momento para revisar también la luz: muchas comercializadoras ofrecen packs "dual" con un único contrato y una sola factura para ambos suministros. La pregunta correcta no es "¿tiene buena pinta el pack?", sino "¿gano comparándolo con la mejor oferta de luz y la mejor de gas por separado?".

  • Compensa cuando el pack iguala o mejora el precio que conseguirías contratando cada suministro por su lado, y además te simplifica la gestión con una sola factura y un solo servicio de atención al cliente.
  • No compensa cuando el pack "regala" un buen precio de luz a cambio de encarecer el gas (o al revés): el ahorro total puede ser menor que optimizar cada contrato por separado.
  • Da igual si cambias los dos a la vez o por separado a efectos de plazos: cada suministro sigue su propio proceso con su propia distribuidora, así que puedes cambiar primero uno y el otro cuando quieras.

Si aún no has revisado tu contrato de luz, el proceso es prácticamente idéntico al del gas: gratuito, sin cortes y sin permanencia obligatoria. Lo tienes explicado paso a paso en nuestra guía de cómo cambiar de compañía de luz. Y si lo que quieres es una foto completa de lo que pagas de gas al mes antes de decidir nada, échale un vistazo a cuánto se paga de gas al mes de media.

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Preguntas frecuentes sobre cambiar de compañía de gas

¿Se corta el gas mientras cambio de compañía?

No, nunca. El cambio de comercializadora es un trámite puramente administrativo. La tubería y la distribuidora siguen siendo las mismas, así que no hay ningún momento en que te quedes sin suministro.

¿Tengo que avisar a mi compañía de gas actual de que me voy?

No. Tu nueva comercializadora se encarga de comunicar el cambio a la distribuidora, que a su vez informa a tu compañía actual. Tú solo firmas el nuevo contrato y esperas.

¿Cuánto tarda realmente el cambio de compañía de gas?

El plazo máximo legal son 3 semanas desde que firmas (21 días, según la guía de la CNMC). Puedes pedir un plazo mayor si te interesa que coincida con una lectura real del contador.

¿Puedo cambiar de compañía de gas teniendo una deuda?

Puedes pedir el cambio, pero la deuda no desaparece: la antigua comercializadora puede seguir reclamándotela. Además, la nueva compañía puede ver en la base de datos de puntos de suministro (SIPS) que tienes un impago, y solo las comercializadoras de último recurso están obligadas a atender a quien tiene derecho a TUR. Lo más práctico es regularizar o pactar un plan de pago antes de cambiar.

¿Me pueden cortar el gas si cambio de compañía con una deuda?

El cambio en sí no provoca ningún corte. Si tu comercializadora de mercado libre rescinde el contrato por impago, debe avisarte con al menos seis días hábiles, y la distribuidora solo corta si no acreditas un contrato con otra comercializadora (art. 55 del RD 1434/2002). La deuda, en cualquier caso, sigue pendiente.

¿Hay penalización por cambiar de compañía de gas?

El cambio es gratuito por ley. Si tu contrato de mercado libre tiene penalización y tienes derecho a TUR (menos de 50.000 kWh al año), solo pueden cobrártela el primer año y como máximo el 5 % de lo que pagarías por la energía que te queda por consumir. En las prórrogas puedes irte con 15 días de preaviso sin penalización. Por encima de 50.000 kWh, se aplica lo pactado en el contrato.

¿Una empresa tiene permanencia en el contrato de gas?

Depende del consumo, no de ser empresa. Un negocio con menos de 50.000 kWh al año y presión de hasta 4 bar tiene derecho a TUR y la misma protección que un hogar: penalización máxima del 5 % y solo el primer año. Por encima de ese consumo, la salida se rige por lo que diga el contrato.

¿Qué día se hace efectivo el cambio de compañía de gas?

Si consumes menos de 100.000 kWh al año, la distribuidora fija el cambio el día 1, 11 o 21 del mes, el más próximo a la validación de la solicitud (art. 46 del RD 1434/2002). El plazo máximo de las gestiones es de tres semanas.

¿Es lo mismo cambiar de compañía que pasar de la TUR al mercado libre?

No exactamente. Cambiar de compañía es elegir otra comercializadora; pasar de la TUR al mercado libre es elegir otro tipo de tarifa. Puedes hacer ambas cosas a la vez o por separado: cambiar de compañía quedándote en tarifa regulada, o cambiar de tarifa con tu misma compañía si ofrece ambas opciones.